Este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, Ratificar dicha Orden de Aprehensión decretada en fecha 18-03-05 y solicitar a la Fiscalía Primera del Ministerio público se sirva remitir a este Despacho las actuaciones que conforman la querella, las cuales fueron remitidas en fecha 20-12-05, según oficio 4C0- 6197-05, a fin de que sean desglosados los documentos originales solicitados por las defensoras privadas, dejando copia certificada dentro de la causa. Envíese las órdenes de Aprehensión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que proceda a remitirla a los distintos órganos policiales del país. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES
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