Este Tribunal vista la transacción laboral conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Cuarto de sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le da efecto de COSA JUZGADA; Sin embargo este juzgado se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento cabal del presente acuerdo. Asimismo informa a las partes que en caso de incumplimiento a dicho acuerdo se procederá inmediatamente a la fase de ejecución. De seguidas, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia Preliminar para EL DÍA VIERNES TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007), A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 p.m.), de conformidad con lo previsto en el Artículo 132° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de d.....