este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda Mantener la medida de coerción personal al ciudadano JORGE ANIBAL GARCIA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, cambiándole el sitio de reclusión, el cual será a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Finca "Las Calderas", ubicada en Las Calderas, Sector El Platerito, vía el tubo de Hidrofalcón (a mano izquierda), Municipio Colina, Estado Falcón. Notifíquese al imputado, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y líbrese el respectivo oficio a la Policía de Falcón, a los fines de que hagan el traslado respectivo del ciudadano Jorge García González, desde la Avenida El Tenis, esquina Calle Cristal, de color amarilla con lajas de piedra, a dos cuadras de la Escuela Virginia Gil de Hermoso de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hasta la Finca "Las Calderas", u.....