Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION- seguida por la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ identificada en autos, en contra de la ciudadana PASTORA PRADO. Y ASI SE DECIDE.-