Este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamiento de hecho y de derecho antes explanados, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, se declara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se Sustituye a favor de los acusados: JOSE GREGORIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.117.553, nacido en Maracaibo del estado Zulia en fecha 12-10-1969, funcionario policial adscrito a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, residenciado e la Urbanización Cruz Verde, Calle 02, vereda 24, sector N° 06, casa N° 09, hijo de Marcelino Páez y Aura Acosta, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado, el Distinguido JUAN JOSE .....