Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo, por prescripción de la acción penal, para el enjuiciamiento del delito de lesiones personales tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del inicio de la investigación, hoy artículo 415 del Código Penal vigente, con fundamento en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 8° del articulo 48 eiusdem, en la causa que se siguió a quien fuera imputado adolescente hoy ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIADAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de Lesiones Person.....