DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, ésta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, fundamentada en el Artículo 185 numerales 1° y 3° del Código Civil Venezolano, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO VEGA ANDARA, Inpreabogado Nro. 70.584, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS QUINTANA BAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.891.040, con domicilio en la ciudad de Caracas, en contra de la ciudadana ANGELA PIEPOLI CACCAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.521.260, domiciliada en la ciudad de Santa A.....