Decreta la Detención flagrante por cuanto dicha aprehensión cumple con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de igual modo se acordó que el procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de nuestra Ley especial que rige la materia.
SEGUNDO: Se ACREDITA la precalificación dada por la Representación del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD , en virtud del informe medico consignado, expedido dicho informe por la Medicatura Forense del CICPC, sub Delegación Coro, el cual arrojó como resultado "AUMENTO DE VOLUMEN A NIVEL DE REGION HIPOTENAR DE MANO DERECHA", LESION DE CARÁCTER LEVE, REFIRIENDO DOLOR A NIVEL DE HOMBRO IZQUIERDO", aunado a la declaración rendida en esta sala de audiencias por la presunta víctima, la cual.....