ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ROGELIO RAMON SARMIENTO REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.481.366, contra la entidad de trabajo Ministerio del Poder Popular para la Salud y Secretaria de Salud del Estado Falcón. SEGUNDO: Se condena al Ministerio del Poder Popular para la Salud y a la Secretaria de Salud del Estado Falcón, a cancelar al ciudadano ROGELIO RAMON SARMIENTO REVILLA, antes identificado, los siguientes conceptos: la diferencia de Prestación de Antigüedad desde el mes de junio del año 1997 hasta diciembre 2012; así como también, se condena a pagar en favor del actor los intereses correspondientes a esa diferencia de Prestación de Ant.....