Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Sin lugar la solicitud fiscal y se imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3°, esto es la presentación cada quince días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano: LUIS ALBERTO DURAN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.957.967, residenciado en el Sector el Said I, Calle 1, Casa N° A5, del Municipio Silva del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librase la correspondientes Boletas de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Públi.....