Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.520.204, para que labore y pernote en su domicilio los días Jueves (05), Viernes (6), Sábado (7) y Domingo (8) de Semana Santa, y retorne al Internado el día Lunes 09 de Abril de 2007, a las 06:00 horas de la tarde, de igual forma se autoriza para que labore y pernote el Jueves (19) del mes de Abril de 2007, con respecto al Martes Primero (01) de Mayo de 2007, deberá solicitarlo con un máximo de anterioridad de quince día.....