Resuelve: imponer al acusado, Víctor Marín las siguientes condiciones: 1.- Contribución de una alícuota del producto pesquero que le corresponda como capitán de la embarcación por la faena de pesca realizada, a la Asociación de Pescadores del Estado Falcón, dicha entrega deberá ser supervisada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA), durante un lapso de Cuatro (04) Meses. 2.- Multa de Ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) Mensuales por el lapso de un cuatro meses, debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva planilla de Depósito una vez efectuado el pago ante la Entidad Bancaria, a favor del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, a la cuenta corriente en el Banco Banesco, N°. 0134-0386-4638-6103-4711, a nombre de INAPESCA, de conformidad a lo previsto en el artículo 18, de la Ley Penal del Ambiente, y artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, por ser esta Institución.....