Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por el ciudadano FERNANDO MOLINA GUTIERREZ, actuando en su carácter de Representante de la Empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JOSE SINOPOLI VELAZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.083, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2009, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, y SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso d.....