Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ADELIS GREGORIO MEDINA ORTIZ y YUDITH DEL CARMEN LOAIZA REYES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; titulares de las cédula de Identidad Nros V-11.138.454 y V- 18.198.742, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ENEIDA BRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.411, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre del 2.005, por ante LA COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL, SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, DEL MUNICIPIO FEDERACION DEL ESTADO FALCÓN. OFÍCIESE A LA COORDIN.....