Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, N.P.D.I. y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde , casa S.N de esta ciudad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, N.P.D.I. y residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa N. 5 de esta ciudad, la medida cautelar estipulada en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por recaer sobre ellos la sospechas fundadas de ser autor y cooperador inmediato respectivamente del delito estipulado en el artículo 453 del Cód.....