En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, esgrime los siguientes pronunciamientos: NIEGA la autorización de permiso interpuesta por el penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, judicialmente representado por su Defensor, para laborar el día 1 de mayo de 2.008, ello de conformidad con los artículos 211, 212, 213 y 214 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.