En fecha 26/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles; contentivo del procedimiento mediante el cual se declaro resuelto el CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO ordenando la entrega del vehiculo plenamente identificado en el exhorto, presentado por el Abogado PEDRO TULIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.417, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en contra GREGORIO JOSE OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.926.913. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
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