En tal sentido la Ley especial que rige nuestra materia faculta a la victima a que decida si desea un Juicio publico o privado; así mismo es un Deber del Estado guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración, es por que este tribunal considera que es IMPROCEDENTE LA SOLICITUD y DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del Registro del Desarrollo del Juicio oral y publico a través de video grabación; esto de conformidad con los artículos 106 en relación con el articulo 8 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud realizada por la Defensa y en consecuencia, se Declara sin lugar lo solicitado. Déjese copia, Regístrese, Diaricese Notifíquese y cúmplase.-