Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana CANDIDA ELIGIA BALDALLO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.796.345, debidamente asistida por el abogado BENNY SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 181.848, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA POR ORGANO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: En relación a la Medida Cautelar, solicitada por la parte actora, la misma se decidirá por separado conforme con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Con.....