ALFREDO CECILIO DUPON REYES, y que este debe suministrar en forma mensual, siendo la fecha de cumplimiento los cinco primeros días de cada mes. En caso que el obligado no labore bajo relación de dependencia en la que pueda devengar un sueldo fijo el Treinta por Ciento (30%), se debe calcular en base al sueldo mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo al Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cual dice así: "...cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que hay establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión..." En el mes de diciembre, el obligado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se genere por la compra de rop.....