Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Juan Humbría y Yannini Goitia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.472.020 y 7.485.155, respectivamente y domiciliados el primero en el sector La Cañada, calle Genaro Chirinos, casa N° 301, y la segunda en la calle Borregales, casa N° 27, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón., debidamente asistidos del abogado Alirio Palencia Dovale, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.018, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 15 de enero de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado fi.....