Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta a los imputados: MARILES DOLORES JORDAN, titular de la cédula de identidad N°V- 9.584.642, de 51 años de edad, nacido en fecha 23-03-1956, de profesión OBRERA, hijo de ROSA JORDAN Y ELISEO COLINA, domiciliado en PUEBLO NUEVO, CALLE SAN JOSE, CASA N° 29, ESTADO FALCÓN, y JOSE GREGORIO COLINA BRAVO, titular de la cédula de identidad N°V- 10.968.276, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-12-1967, de profesión MECANICO, hijo de ISLANDA DE COLINA Y ELIAS COLINA, domiciliado en PUEBLO NUEVO, CALLE SAN JOSE, CASA N° 29 ESTADO FALCÓN; por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio previsto y sancionado en el artículo 242 en el primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Có.....