En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado ANTONIO MOISÉS PÉREZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.227.626, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 01/04/56, de profesión u oficio marino, de estado civil casado, con residencia en el Sector Las calle 5 de Julio Piedras, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por la comisión del delito DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 Ordinal Primero,(reformada) y 31 de la nueva Ley.
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