Por los argumentos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de oficio REVOCAR la medida cautelar que, de conformidad con el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dictó en favor del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser acusado como autor del delito ROBO LEVE o ARREBATON, tipificado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOVAIDA VILLAVICENCIO DE DOVALE, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad N. 3.543.962 y domiciliada en la Urbanización La Velita, bloque 7, apartamento 01-06 de esta ciudad de Coro, estado Falcón, ya que su conducta rebelde configura un evidente peligro de fuga y una tácita voluntad de no someterse voluntariamente al proceso que se sigue en su contra.....