Ahora bien, con respecto a la aplicación de la rebaja de pena estatuida en el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Copp, tenemos que en el caso in comento, el delito Hurto calificado por el cual hoy se condena al imputado, no comporta como presupuesto objetivo de su comisión violencia alguna contra las personas, por lo cual, no se encuentra dentro de las limitantes a la rebaja de pena hasta un tercio que contempla el artículo 376 del Copp en su primer aparte, siendo por tanto aplicable en consideración de èste Juzgador la rebaja de pena hasta la mitad que contempla el encabezamiento del citado artículo (376 del Copp) por lo que en definitiva, procede en éste caso la rebaja de los 6 años de prisión como pena estatuida en la mitad de ésta por aplicación del artículo 376 en su encabezamiento, que la pena que en definitiva deberá cumplir al hoy acusado es la de 3 años de prisión, los cuales cumplirá de la forma y en el sitio que a bien tenga orde.....