Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: JHON DEIBIS SILVA OCANDO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, residenciado en Carretera Falcón Zulia, "El Platanero", al lado del Taller "Variante Motor", de ocupación Soldador, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en consecuencia, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 250 y artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal líbrese la respectiva orden de aprehensión a los distintos órganos de investigaciones policiales, para que una vez aprehendido el ciudadano acusado, sea puesto a la orden de este tribunal, cumpliendo con todos los derechos constitucionales establecidos en el al articulo 44 de la Constitución Nacional, y s.....