D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial en convenimiento de pago presentada por las partes ciudadano HENRI RAMON BELLO MEDINA, titular de la cedula Nº V-3.827.055, con el carácter de demandante, asistido del Abogado NELSON DARIO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.036, y el ciudadano JUAN RAFAEL PETIT, titular de la cedula Nº V-9.804.035, en su carácter de representante de CONSORCIO GELCA J.R., parte demandada, asistido de la abogada LORENA CAMACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.847, en todos y cada uno de los términos por ellos convenidos.
SEGUNDO: Se le da el carácter de cosa Juzgada.
TERCERO: no se ordena el archivo del expedien.....