Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 28, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de los hechos contaba con 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, de la cual no se logró identificación fidedigna, tal como se evidencia al folio 20 del expediente, natural y residenciada en esta ciudad en la calle San José del Sector los Taques, Jurisdicción del Municipio Los Taques Estado Falcón, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno del delito previsto en el Artí.....