Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
, antes identificados, por haber admitido que cometieron el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes de los numerales 1 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YAMIL ENRIQUE CORDERO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.474, y se les SANCIONA con la aplicación de las MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (2) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, las cuales cumplirán de previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 6.....