Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal adolescente con sede en la cuidad de Santa de Coro en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero Declara Improcedente la solicitud de la defensa Publica en relación al cambio de Presentaciones Periódicas de cada 08 días por ante el Tribunal de Puerto Cabello.
Segundo Declina competencia por el Territorio al Juzgado de Puerto cabello de la Sección Penal Adolescente Extensión Carabobo a los fines de que este vigile y garantice el cumplimiento total de la Sanción Impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 630 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en concordancia con el articulo 614 ejuden;
Tercero Ordena remitir mediante Oficio Orinal del asunto penal signado con el Numero IP01-D-2006-000097- contentivo de Tres Piezas la Primera de 321 folios, la Segunda de 193 f.....