Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la ciudadana OSIRIS AUXILIADORA MEDINA MARTINEZ, por la presunta omisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se impuso a la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrece como reparación del daño no incurrir en ningún delito o falta, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa y al imputada, por lo que se de.....