Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se impone a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUTIERREZ NOROÑO Y GREGORIA DEL VALLE LUZARDO HERNANDEZ, identificado ut supra, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de ACCESO INDEBIDO previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 14 de la mencionada ley, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previsto y sancionado en el articulo 15 de la misma ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terr.....