este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JOSE LUIS BURGOS GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-24.810.554, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEUSRIS ENRIQUE AGUILAR LEAL, actualmente sometido a la .....