En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 06 de Abril de 2008 puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 06 de Abril de 2008, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir del 06 de Abril de 2008, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, en fecha 06 de Agosto de 2009.
Confinamiento: en fecha 06 de Abril de 2010, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con o.....