Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer, procede a analizar las actas policiales que conforman el presente asunto, y a tal efecto observa que ciertamente el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, ya que ciertamente de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que el ciudadano fue detenido en fecha 14 de junio de 2007 en horas de la noche, ello en virtud de una orden de aprehensión librada poor un Tribunal de esta ciudad de Punto Fijo, en el mes de febrero de 1997, hace mas de 10 años, y que el Ministerio Público indico que aun cuando requirió el asunto por el archivo judiical de la ciudad de Santa ana de Coro, este asunto no se ha ubicado, razón por la cual y a criterio de quien aquí decide, lo ajustado a derecho, visto que el asunto en el cual se encuentra requerido no se ubica, y el ciudadano no debe permanecer por mucha mas tiempo detenido. Razón por la cual, éste Tribunal Tercero de Control del Cir.....