Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Luis Carlos Prado Quiva, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en articulo 407 numeral 2° Del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yimber Gregorio Montesinos (Occiso) y el Estado Venezolano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Comunicación dirigida a la Dirección de la Comandancia de Transito Terrestre del estado Falcón, hacié.....