este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE RAMON GARMENDIA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, en los términos, condiciones y obligaciones como quedaron establecidos en los capítulos III y IV.
Se traslada el tribunal, a la sede del Internado Judicial el día 02 de julio 2009, para imponer al penado de la decisión, para lo cual se acuerda librar la respectivo oficio.
Emitir oficio a la Dirección del Internado Judicial Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la decisión, requiriendo a éste último la designación de un delegado de prueba al penado, para que lo supervise durante el tiempo vigencia del beneficio.