este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, consistentes en: 1.- EN CUANTO A LAS TESTIMONIALES: a.- Testimonio de los expertos: Médico forense: ELVIRA MORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en ésta ciudad. 2.- Testimonio de la Psicóloga Lic. MARIANELA DE CASTILLO, adscrita al Área de Salud Mental y Psiquiatría del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken. Y por último se admite el testimonio de las ciudadanas: a.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.