Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta; PRIMERO: HOMOLOGA el PREACUERDO CONCILIATORIO, confiriéndole el carácter de ACUERDO CONCILIATORIO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse incurso en unos de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal vigente , en concordancia con el 416 ejusdem en agravio del ciudadana NIDIA CASTRO. SEGUNDO: Se acuerda suspender el presente proceso a prueba por el lapso de TRES (3) meses, contados a partir de la decisión dictada en sala, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO:.....