Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectifica la acumulación de la pena del asunto signado con el N° IP01-P-2004-000159, que se seguía por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Penal, al N° IP01-P-2005-006898, que se sigue por ante este tribunal, seguidos ambos asuntos en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO PETIT, venezolano, de 24 años de edad, Soltero, de profesión Obrero, No porta cédula de identidad, quien residía en el Barrio San José calle Sucre casa s/n, Coro- Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con el numeral segundo del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena ya acumulada en TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE .....