Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la previstas en el ordinal 3° al ciudadano: GIOVANNI RAFAEL FERNÁNDEZ HERRERA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.700.694, Comerciante, nacido en fecha 17-02-73, de 34 años de edad, residenciado en Sabana Larga, segunda etapa, casa S/N de la Ciudad de Coro Estado Falcón; solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 215 y 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de: CESAR GARABÁN ROMERO y SEGUNDO: Acuerda la Aplicación .....