éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana FANNY MARIELA COLINA VALDEZ, venezolana, de 32 años de eeda, titular de la cedula de identidad N° 11.769.418, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Sector La Jayana, casa N° 270905, Los Taques, Estado Falcón; en fecha 16 de Enero de 2003, por ante el Destacamento N° 80, Zona Policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en contra de las ciudadanas JESSICA FERNANDEZ y PETRA BRITO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalí.....