En consecuencia, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a DIGITAL, BRAIN, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: EDUARDO JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Cédula de Identidad No. 13.800.295, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por DIGITAL, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora