En razón de los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada BRENDA BARBERA , identificada con la cedula de identidad N° 10.092.961, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA DABAJURO, C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. 029-2011, de fecha 28 de febrero de 2011, en el expediente No. 020-2010-01-000264, dictada por la Inspectoria del Trabajo con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y se revoca la Providencia Administrativa recurrida.
SEGUNDO: No ha.....