EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: UNICO: Se declara INADMISIBLE el AUXILIO JUDICIAL interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALEXIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. V-18.642.509, domicilio procesal en la Av. Bolívar Sector Centro en el Centro Comercial La Paraguita, Nivel 2 Oficina 2, teléfonos: 0416-6751078 0279- 4164357, del Municipio Dabajuro del estado Falcón, por incumplimiento de la formalidad de hacerse asistir o representar judicialmente por un Abogado o Abogada para actuar en juicio conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley del Abogado que dispone que toda persona puede utilizar los órganos de la Administración Pública para la defensa de sus derechos e intereses y "quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como codemandado o contratado, deberá.....