Por los fundamentos y consideraciones expuestas este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer sobre la solicitud de entrega de vehículo impetrada por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, conforme a lo que se contrae el contenido del Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 57 ibidem legis.
Publíquese, notifíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
El Secretario,
Abg. Wladimir Jesús Salom Guerrero