Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto De Control del Circuito judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Decreta medidas cautelares sustitutivas de las previstas en la Ley Sobre la Violencia a la mujer y a la familia al CIUDADANO EUDO URDANETA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, VILOENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICILOGICA, previsto y sancionado en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia a contra la mujer y la familia en consecuencia, se impone al imputado las medidas previstas en los ordinales 1, 5 y 9 del artículo 39 de Ejusdem. Remitase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal, librese oficio a la Dirección de Salud Mental del Hospital General de esta ciudad de Coro.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS