Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar de Oficio la Medida Privativa de Libertad decretada por este Tribunal en contra del imputado LORWIS ALBERTO MENDOZA RIASCO, en fecha 28-08-05. SEGUNDO: Le impone al imputado LORWIS ALBERTO MENDOZA RIASCO, nacido en fecha 01/06/84, de ocupación Mecánico Diesel, titular de la de Identidad N° 17.649.715, Domiciliado en el Barrio Angélica de Lusinchi, casa S/N, Mene Grande, Estado Zulia, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4°, consistentes en presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización por Escrito del Tribunal. Por la Presunta Comisión de los Delitos de Robo a mano Armada, Porte Ilícito de Arma y Privación Ilegitima de Liberta.....