Como quiera que los hechos por los cuales el ciudadano PEDRO PABLO BARRETO demanda a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN OJEDA Y RAFAEL ESPINOZA, según su propio dicho, se derivan de la comisión de unos hechos ilícitos punibles; y visto que el ordenamiento jurídico penal vigente, en los artículos antes examinados establece para proceder a demandar la acción civil; en principio, la existencia de una sentencia condenatoria y definitivamente firme en lo Penal; y segundo, la competencia para el conocimiento de dicha acción, que en todo caso es el Juez unipersonal o el Juez Presidente del Tribunal que dictó la sentencia, toda vez que para que pueda reclamarse la responsabilidad civil derivada de un hecho punible, es preciso, que la comisión del delito sea establecida mediante sentencia definitivamente firme , para lo cual carece de competencia este Tribunal, pues se trata de una pretensión contraria a derecho, ya que contraviene los artículos 51 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por.....