DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS (STM) C.A, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 1.828.111,38), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al 25% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal equivalente al 5%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 914.055.09), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales equ.....